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La reciente jurisprudencia emitida por el Poder Judicial federal cambió el enfoque en los casos de transferencias electrónicas bancarias desconocidas y fortaleció la posición de los usuarios frente a las instituciones financieras.
El criterio establece que, cuando una persona demanda la nulidad de movimientos que asegura no haber autorizado, no es necesario involucrar en el juicio a quienes recibieron el dinero, ya que la controversia principal debe resolverse entre el cliente y el banco que permitió la operación.
La tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2032172, surgió a partir de diversos casos en los que clientes denunciaron cargos y transferencias efectuadas desde sus cuentas sin consentimiento.
En estos litigios, algunas instituciones bancarias intentaron que también fueran llamados a juicio los titulares de las cuentas receptoras de los recursos, argumento que fue rechazado por tribunales federales.
De acuerdo con el criterio judicial, el núcleo del conflicto no radica en identificar quién terminó con el dinero transferido, sino en determinar si el banco cumplió con los mecanismos de seguridad y validación que exige la normativa financiera para ejecutar operaciones electrónicas.
El tribunal consideró que la relación jurídica relevante existe únicamente entre el cuentahabiente y la institución financiera que presta el servicio digital.
La resolución cobra especial relevancia en medio del aumento de fraudes electrónicos y robo de identidad bancaria, pues evita que los clientes tengan que emprender investigaciones paralelas para rastrear cuentas receptoras o posibles intermediarios utilizados en esquemas fraudulentos.
Bajo este nuevo criterio, la carga principal de acreditar que una transferencia fue legítima recae en la institución bancaria, debido a que es quien administra la infraestructura tecnológica, los sistemas de autenticación y los registros de seguridad.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito sostuvo que obligar al usuario a llamar al juicio a los destinatarios de las transferencias únicamente prolongaría el proceso y afectaría el derecho a una justicia pronta y expedita establecido en el artículo 17 constitucional.
Además, enfatizó que los beneficiarios de las cuentas receptoras son ajenos al vínculo contractual que existe entre el banco y el cliente afectado.
La jurisprudencia también retoma un precedente emitido por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2021, en el que se determinó que corresponde a las instituciones bancarias demostrar que siguieron todos los procedimientos y protocolos necesarios para garantizar la fiabilidad de las transferencias electrónicas cuestionadas.
Entre los asuntos que dieron origen a este criterio aparecen litigios promovidos contra instituciones como Banamex, Santander y BBVA México, resueltos entre enero y marzo de 2026. Todos fueron votados por unanimidad por los magistrados integrantes del tribunal colegiado.
No obstante, el tema todavía podría llegar nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que existe una contradicción de criterios pendiente de resolución relacionada con si es procedente o no llamar como terceros a los titulares de las cuentas receptoras en este tipo de juicios.
La tesis entrará en aplicación obligatoria a partir del 25 de mayo de 2026 y representa un precedente importante para miles de usuarios de banca digital en México, al reforzar la responsabilidad de las instituciones financieras en la protección de las operaciones electrónicas y en la atención de reclamaciones por movimientos no reconocidos.
Fraude bancario en México
Contexto: el fraude bancario en México se ha convertido en una de las principales problemáticas del sistema financiero, impulsado por el crecimiento de las operaciones digitales y el uso masivo de aplicaciones bancarias. Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señalan que durante el primer semestre de 2025 se registraron más de 2.4 millones de reclamaciones por posibles fraudes bancarios, cifra que representó un incremento de 5.2% respecto al mismo periodo del año anterior. El monto reclamado superó los 10 mil 700 millones de pesos.
Entre las modalidades más frecuentes destacan los cargos no reconocidos, transferencias electrónicas no autorizadas, robo de identidad y fraudes cometidos mediante técnicas de “phishing” y “vishing”, en las que delincuentes obtienen datos personales a través de llamadas, mensajes o sitios falsos que simulan pertenecer a instituciones financieras. La Condusef ha advertido que gran parte de estos delitos ocurre mediante canales digitales, debido a que los usuarios realizan cada vez más operaciones desde teléfonos móviles y plataformas en línea.
El Buró de Entidades Financieras reportó que tan sólo entre enero y septiembre de 2025 se contabilizaron alrededor de 3.82 millones de reclamaciones relacionadas con posibles fraudes, equivalentes a casi 14 mil quejas diarias. Dichas reclamaciones representaron cerca de 72% del total de inconformidades presentadas por usuarios de servicios financieros ante bancos y autoridades regulatorias.
