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Para incorporar en la legislación una causal de nulidad de la elección cuando se acredite el homicidio doloso de una persona candidata, vinculado con el proceso electoral, ocurrido durante el periodo de campañas y hasta la jornada electoral, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa para adicionar la fracción VI al artículo 378 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Lo anterior, con el propósito de preservar la equidad en la contienda, salvaguardar la autenticidad del sufragio y evitar que la violencia se convierta en un factor determinante en la definición de los resultados electorales.
De acuerdo con la iniciativa, la nulidad sólo podrá declararse cuando, además de acreditarse el hecho y su vinculación con el proceso electoral, se demuestre su impacto en el resultado de la elección.
En su iniciativa, la legisladora indica que la privación de la vida de una persona candidata en el contexto de una contienda electoral, constituye una de las formas más graves de alteración de esas condiciones, pues no se trata únicamente de la comisión de un delito del orden común, sino de un hecho que, cuando se encuentra vinculado con el proceso electoral, impacta directamente en la equidad de la contienda.

