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Por Chester Hernández.
El fenómeno de los curas apócrifos continúa en Puebla, como lo evidenciamos ayer con un caso alarmante. Hoy, abordamos la situación de Carlos Montilla, un individuo que se presenta como diocesano pero que, en realidad, es un impostor.
Originario de Venezuela, Montilla llegó a México hace algunos años y se estableció en el municipio de San Martín Texmelucan. Allí, mantuvo una vida familiar, casado con una mujer con quien tuvo una hija de cuatro años de la cual se desentiende para su manutención Por lo cual está denunciado por pensión alimenticia.
Al enterarse de este tema don Víctor lo corrió de su diócesis y le prohibió dar servicios eclesiásticos, de lo cual este vividor se sostiene él y su familia que trajo de Venezuela.
Montilla se ha hecho pasar por sacerdote con una licencia de servicios, la cual, al enterarse el arzobispo de Puebla sobre la verdadera situación de este individuo, le fue revocada.
Sin embargo, Carlos Montilla, abusando de la confianza depositada en él y falsificando documentos, logró continuar con sus actividades fraudulentas y se trasladó al norte del país, incluso obtuvo una beca en la UPAEP.
A pesar de las acciones del arzobispo, Montilla sigue operando bajo el falso pretexto de ser miembro de la cofradía de la misericordia.
Este caso no solo pone en evidencia la vulnerabilidad de nuestras instituciones religiosas frente a la corrupción y el fraude, sino que también subraya la necesidad de una vigilancia más estricta y medidas más efectivas para prevenir que tales impostores continúen engañando a la comunidad.
Finalmente todos los servicios que este falso cura ha hecho en el estado de Puebla y otros no tienen ningún valides, bodas , bautizos, Santos óleos, así como la confesión, etc.
Es necesario que la arquidiócesis de Puebla presente denuncias ante la fiscalía del estado por el delito de usurpación, como lo marca el derecho canónigo.
Ya que la omisión es parte de la comisión de un delito.
En el derecho canónico, usurpar un cargo dentro de la Iglesia se refiere a asumir una posición o autoridad eclesiástica sin la debida autorización o nombramiento por parte de la autoridad competente. La usurpación de un cargo eclesiástico se considera una violación grave de las normas y principios del derecho canónico, que regula la estructura y funcionamiento de la Iglesia Católica.
El derecho canónico, que es el cuerpo de leyes y principios que rige la organización y la conducta dentro de la Iglesia Católica, establece normas específicas sobre la designación y el ejercicio de cargos eclesiásticos. Los cargos en la Iglesia, como los obispados, parroquias, y otros roles de autoridad, deben ser conferidos por la autoridad competente, que puede ser el Papa, un obispo, o una institución eclesiástica según el contexto.
*Principales consideraciones sobre la usurpación de un cargo eclesiástico:
- *Nulidad de Acciones Usurpadoras*: Cualquier acto llevado a cabo por una persona que ha usurpado un cargo eclesiástico no tiene validez en el derecho canónico. Esto incluye decisiones administrativas, la administración de sacramentos, y otras funciones relacionadas con el cargo.
- *Sanciones y Consecuencias*: La persona que ha usurpado un cargo puede enfrentar sanciones eclesiásticas, que pueden variar desde una reprimenda hasta la excomunión, dependiendo de la gravedad del caso y las circunstancias.
- *Restitución del Orden*: La usurpación de un cargo debe ser corregida mediante el nombramiento adecuado por parte de la autoridad competente. La persona que ha usurpado el cargo debe ser removida y la estructura eclesiástica debe ser restaurada a su estado legítimo.
- *Recursos y Apelaciones*: Aquellos que se consideran afectados por una usurpación pueden apelar a instancias superiores dentro de la Iglesia, como la Congregación para la Doctrina de la Fe o el Tribunal Eclesiástico, para resolver el conflicto y asegurar la justicia.


