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Por Ángel Manuel López Rafael
Tomar una foto, video o audio de una persona sin su permiso es fácil gracias a los celulares y otros dispositivos, aunque tiene implicaciones legales. Esto dicen las leyes en México.
Como una forma de intimidación los servidores públicos y policías se han dedicado últimamente a filmar a los ciudadanos o a fotografiarlos cuando los ciudadanos ejerciendo el derecho de petición o protesta respaldada en la constitución mexicana se presentan a las oficinas públicas para hacer valer los Derechos Humanos.
¿En qué estados es legal grabar a una ´persona sin su consentimiento? Mientras a nivel federal se protegen los derechos a la información y la libre expresión, los estados regulan de forma diferente en qué casos es legal grabar a alguien.
En el Estado de México, por ejemplo, se considera como parte de los derechos de las personas física y colectivas “el respeto a la reproducción de su imagen y voz”, según el Artículo 2.5 de su Código Civil.
Puebla es una de las entidades con la legislación más clara en su Código Civil: el exhibir o reproducir la imagen, voz o ambas de una persona sin su consentimiento y sin un fin licito, se considera como una violación a los derechos de la personalidad, indicado en el Articulo 82.
Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad.
¿Qué dicen las leyes en la Ciudad de México sobre grabar a otra persona?
En la Ciudad de México toda persona tiene derecho a su propia imagen, por lo que puede autorizar o no que sea captada o difundida. Si alguien lo realiza sin su consentimiento, estaría incurriendo en un ilícito, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil del DF.
¿Es legal filmar a un policía o funcionario público?
En la actualidad las redes sociales tienen una influencia grande que ha hecho que muchos ciudadanos tomen por este medio la difusión de sucesos que pasan en el día a día tanto entre civiles como ahora la denuncia de Servidores Públicos.
Se comparten fotografías y vídeos que buscan evidenciar acciones arbitrarias, gracias a esto ahora podemos agradecer que por estas publicaciones que hacen los ciudadanos de agentes cometiendo atropellos se hayan penalizado a servidores públicos que ejercen de manera inadecuada su labor.
En un clima de persecución y criminalización de la protesta social, el documentar, fotografiar o filmar abusos de las autoridades se ha convertido en algunos casos en pretexto para someter o encarcelar a quienes portan una cámara o un celular. Filmar, fotografiar o grabar dentro de los límites legales forma parte del derecho a la libertad de expresión y se contempla en los artículos 6º y 7º de la Constitución Mexicana.
De manera textual, el Artículo 6º plantea: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Por su parte, el 7º considera que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura previa ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del Artículo 6º de la Constitución Mexicana. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Expertos aseguran que en México muchas veces los Servidores Públicos desconocen la ley y, como consecuencia, la obligación que tienen de rendir cuentas, pero eso no los exime de que sean castigados por violación al Derecho Humano a la Personalidad.


