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Además, actúa como un mecanismo que fortalece la rendición de cuentas y previene irregularidades como el desvío de recursos.
La programación en los gobiernos es más que un conjunto de procedimientos técnicos; es una herramienta estratégica que permite traducir los objetivos de desarrollo en acciones concretas. A través de la programación, los gobiernos establecen metas claras y medibles, definen prioridades y asignan recursos financieros, humanos y materiales para cumplir con sus responsabilidades constitucionales y legales.
En términos prácticos, la programación facilita:
• La eficiencia administrativa al evitar duplicidades y optimizar el uso de los recursos disponibles.
• La orientación hacia resultados, asegurando que las acciones gubernamentales tengan un impacto tangible en la calidad de vida de los ciudadanos.
• La transparencia y rendición de cuentas, ya que permite a la ciudadanía conocer cómo se asignan y utilizan los recursos públicos.
En México, la programación gubernamental tiene sus bases legales en diversos marcos normativos. A nivel federal, la Ley de Planeación establece las disposiciones generales para integrar la programación dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Este sistema articula los planes y programas de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para promover un desarrollo equilibrado y sostenible.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refuerza la importancia de la programación al exigir que los recursos públicos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, orientados a satisfacer los objetivos prioritarios.
En los niveles estatal y municipal, las leyes de planeación y las normatividades locales especifican cómo los gobiernos deben vincular la programación con los planes de desarrollo estatales y municipales. Estas disposiciones garantizan que
la programación sea una herramienta alineada con los objetivos definidos en los planes de desarrollo.
La programación debe estar estrechamente vinculada con los planes de desarrollo, ya que estos documentos son el eje rector de las acciones gubernamentales. A nivel estatal, los Planes Estatales de Desarrollo guían las prioridades y estrategias del gobierno durante su periodo de gestión. De manera similar, a nivel municipal, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) traduce las necesidades locales en metas concretas.
Un aspecto crítico de la programación es la definición de metas medibles. Estas metas permiten evaluar el desempeño de los programas y proyectos gubernamentales, promoviendo la transparencia y facilitando la rendición de cuentas. Las metas deben estar respaldadas por indicadores claros que reflejen los resultados esperados y permitan un monitoreo continuo.
En cuanto a las erogaciones presupuestarias, estas deben estar estrictamente vinculadas a las metas y objetivos establecidos en la programación. Realizar gastos que no estén previstos en los programas puede constituir un desvío de recursos, una irregularidad que tiene consecuencias legales graves. De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos están obligados a utilizar los recursos de manera congruente con los planes y programas establecidos; su incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas e incluso penales.
El desvío de recursos es una de las faltas más graves que puede enfrentar una administración pública. Este fenómeno no solo afecta la credibilidad del gobierno, sino que también limita la capacidad de los gobiernos para atender las necesidades prioritarias de la población. La programación adecuada y su vinculación con los planes de desarrollo son medidas preventivas clave para evitar estas irregularidades.
La programación en los gobiernos no es solo un procedimiento técnico; es una obligación legal y un instrumento estratégico que garantiza la eficiencia, la transparencia y el impacto de las acciones gubernamentales. Su vínculo con los
planes de desarrollo asegura que las políticas públicas respondan a las necesidades reales de la población, mientras que la definición de metas medibles y la correcta asignación de recursos fortalecen la rendición de cuentas.
En un contexto donde la ciudadanía exige mayor transparencia y resultados tangibles, la programación gubernamental se erige como un pilar fundamental para construir administraciones responsables, eficaces y orientadas al bienestar común.
Es así como el ejercicio de la función pública recae en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, asegurando que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente y honesta, sin comprometer el desarrollo futuro de las administraciones ni afectar la solvencia económica de las entidades gubernamentales. Estas prácticas son esenciales para mantener la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y garantizar el correcto funcionamiento de los gobiernos locales.
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios regulan la programación, ejercicio y control del gasto público. Estas leyes, junto con la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Puebla, buscan garantizar que los recursos públicos sean manejados con disciplina y transparencia, previendo mecanismos para su correcta aplicación y sancionando las irregularidades en su manejo.
Que el periodo de transición gubernamental representa una etapa crítica en la gestión de los recursos públicos. Durante este periodo, existe un alto riesgo de que los gobiernos salientes comprometan indebidamente los recursos de las administraciones entrantes, mediante prácticas como la reprogramación de presupuestos, el ejercicio irregular de recursos y la generación de pasivos sin respaldo financiero. Estas acciones no solo vulneran la estabilidad financiera de los municipios, sino que también limitan la capacidad de las nuevas administraciones para atender las necesidades de la ciudadanía.
Que los hechos recientes ocurridos en el Ayuntamiento de Puebla, bajo la gestión del expresidente municipal Adán Domínguez Sánchez, han evidenciado conductas graves que comprometieron indebidamente los recursos públicos destinados a ejercicios fiscales subsecuentes. Entre estas irregularidades se encuentran la inflación de las proyecciones de ingresos, la utilización de recursos correspondientes a ejercicios anteriores sin justificación, y la reprogramación de gastos previstos para meses posteriores, con el propósito de agotar el presupuesto de manera indebida. Estas prácticas han generado un impacto negativo en las finanzas públicas municipales y en la capacidad operativa de la nueva administración, afectando directamente a la sociedad, que no puede recibir los servicios públicos con la regularidad necesaria debido a la restricción presupuestal generada con dolo.
Que, estas conductas también afectan de manera directa los derechos humanos asociados a la provisión adecuada de servicios públicos, como la recolección de residuos, alumbrado público y seguridad. Al comprometer indebidamente los recursos públicos, las autoridades responsables no solo incumplen con su deber legal, sino que también limitan las condiciones de vida digna para la población, vulnerando su derecho al desarrollo social.
Que, estas irregularidades son, en su mayoría, derivadas de compromisos financieros irresponsables y contrarios al marco normativo, que vulneran la estabilidad presupuestal y la confianza de los ciudadanos en sus autoridades. Este tipo de prácticas constituyen un antecedente grave que no debe repetirse en el futuro, pues su perpetuación pondría en riesgo la sostenibilidad de las administraciones municipales y la gobernanza local.
Que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Puebla, en su forma actual, establece que la Auditoría Superior del Estado tiene la facultad de realizar revisiones financieras, presupuestarias y programáticas, pero no contempla mecanismos de revisión preventiva durante el periodo de transición gubernamental. Este vacío normativo permite que prácticas indebidas se perpetúen sin ser detectadas a tiempo, comprometiendo los recursos públicos
y afectando la capacidad de las administraciones entrantes para cumplir con sus responsabilidades.
Que en el análisis de los ejercicios fiscales recientes se han identificado casos en los que gobiernos salientes han reprogramado recursos de manera indebida, adelantando gastos planeados para meses posteriores, o utilizando recursos comprometidos para periodos futuros sin contar con suficiencia presupuestaria. Estas acciones generan un impacto negativo en las administraciones entrantes y en los servicios públicos para la ciudadanía, limitando su capacidad para atender las necesidades más urgentes de la población.
Que resulta indispensable reforzar el marco normativo mediante la implementación de auditorías preventivas realizadas por la Auditoría Superior del Estado durante el periodo de transición gubernamental. Estas auditorías deben abarcar tanto el ámbito financiero como el presupuestario y programático, permitiendo identificar irregularidades de manera temprana y sancionar a los responsables de malas prácticas administrativas.
Que se propone que la Auditoría Superior del Estado cuente con facultades para actuar de oficio en caso de detectar conductas que comprometan el patrimonio municipal, y que los resultados de estas revisiones sean vinculantes para la Contraloría Municipal, los Presidentes Municipales salientes y las entidades responsables del gasto público. Este enfoque busca garantizar una transición gubernamental ordenada y transparente, protegiendo los recursos públicos y asegurando su correcta aplicación.
Que esta reforma contribuirá a reducir el margen para actos de corrupción y fomentará la sostenibilidad financiera de los municipios, en beneficio de la ciudadanía y el desarrollo local. Al establecer mecanismos de auditoría preventiva, se fortalecen los principios de transparencia y rendición de cuentas, y se protege el interés público frente a prácticas irresponsables que afectan la estabilidad de las finanzas públicas municipales.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL EN EL TÍTULO SEGUNDO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR, SE ADICIONA UN CAPÍTULO IX AGREGANDO LOS ARTÍCULOS 69 BIS, 69 TER, 69 QUATER, 69 QUINQUES, 69 SEXIES, 69 SEPTIES Y 69 OCTIES DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.
ÚNICO. EL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR SE ADICIONA UN CAPITULO IX DENOMINADO DE LAS REVISIONES PREVENTIVAS EN PERIODO DE TRANSICIÓN GUBERNAMENTAL, ADICIONANDOSE ASÍ LOS ARTÍCULOS 69 BIS, 69 TER, 69 QUATER, 69 QUINQUES, 69 SEXIES, 69 SEPTIES Y 69 OCTIES EN LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
TITULO SEGUNDO CAPÍTULO IX
De las Revisiones Preventivas en Periodo de Transición Gubernamental Artículo 69 Bis.
La Auditoría Superior del Estado realizará revisiones preventivas en tiempo real durante los periodos de transición gubernamental en los municipios y el gobierno del Estado de Puebla, con el objetivo de supervisar el ejercicio del gasto público y prevenir irregularidades que puedan comprometer la estabilidad financiera de las administraciones entrantes.
Artículo 69 Ter.
Las auditorías preventivas abarcarán la revisión de los aspectos financieros, presupuestarios y programáticos, incluyendo:
I. La verificación de la correcta programación y ejecución del gasto público conforme al presupuesto aprobado;
II. La identificación de compromisos financieros que afecten ejercicios fiscales subsecuentes sin la debida justificación; y
III. La evaluación de la reprogramación de recursos y su congruencia con los planes y programas establecidos.
Artículo 69 Quater.
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar estas revisiones preventivas durante el periodo de Transición de oficio o a solicitud de:
I. La Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoria Superior del Estado;
II. La Contraloría Municipal correspondiente;
III. Algún Diputado Local;
IV. El Gobernador entrante o saliente; y
V. El Presidente Municipal entrante o saliente.
Artículo 69 Quinqués.
Durante el proceso de revisión preventiva, las autoridades municipales o estatales sujetas a revisión deberán:
I. Proporcionar en tiempo y forma la información y documentación requerida por la Auditoría Superior del Estado; y
II. Facilitar el acceso a instalaciones, sistemas y registros necesarios para la
adecuada realización de la auditoría.
Artículo 69 Sexies.
Si durante la revisión preventiva en el periodo de transición se detectan irregularidades que comprometan recursos futuros sin justificación, afecten la solvencia económica y generen pasivos injustificados excediendo el presupuesto aprobado del ejercicio fiscal correspondiente, la Auditoría Superior del Estado:
I. Emitirá recomendaciones para la corrección inmediata de las prácticas observadas:
II. Informará al órgano interno de control del ente revisado y al Congreso del Estado sobre las irregularidades detectadas y las acciones correctivas sugeridas;
III. Podrá iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, conforme a la normativa aplicable; y/o
IV. Dará vista a la Fiscalía General del Estado de Puebla para la denuncia de los delitos que resulten aplicables, derivado de las anomalías detectadas durante la auditoría.
Artículo 69 Septies.
Los resultados de las revisiones preventivas serán vinculantes para las autoridades, quienes deberán implementar las medidas correctivas en los plazos establecidos por la Auditoría Superior del Estado.
Artículo 69 Octies.
La negativa injustificada a proporcionar información o el entorpecimiento de las revisiones preventivas por parte de las autoridades municipales será sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
A T E N T A M E N T E
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
A 29 DE ENERO DE 2024
DIPUTADA MARIA FERNANDA DE LA BARREDA ANGON



