Ciudad de México., a 17 de marzo del año 2021.- El pasado 18 de febrero
fue aprobada por la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma por adición a la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura
de “Crédito de nómina con cobranza delegada” anunciándose como una forma de
proteger el derecho al crédito, fomentar la inclusión financiera y evitar abusos a
usuarios, sin embargo después de un análisis jurídico, social y político de la misma
podemos afirmar lo siguiente:
La iniciativa responde a las cifras de cartera vencida y moratoria que
aumentan por la crisis económica ante la pandemia, en la que millones se
han quedado sin empleo.
Las entidades financieras buscan abreviar sus métodos de cobranza al
utilizar a los patrones como cobradores. El mayor beneficio será evitar
procesos judiciales y con ello costos en la recuperación de sus capitales.
Este modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de
audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica.
Permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre sus ingresos; orden,
que hoy solo puede ser decretada por un Juez.
Se obligaría a los trabajadores a demandar a su acreedor en caso de
inconformidad ante algún abuso o atropello a sus derechos, sin considerar
que las personas en situación de deuda no pueden pagar una defensa justa
y oportuna.
AL RESPECTO EL POSICIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
FIRMANTES, COMO DEFENSORAS DE USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS, ES EL SIGUIENTE:
El financiamiento que se paga con descuentos directos del salario, ha sido
durante años en todo el país un negocio predatorio de las nomineras que ha
propiciado sobreendeudamiento, usura y atropellos a los derechos humanos de los
acreditados por la falta de transparencia, equidad y seguridad jurídica a favor de los
prestamistas y en perjuicio del patrimonio de los asalariados.
Por Mandato Constitucional el salario es inembargable; al igual que las
pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al
salario de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de
un contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre patrón y trabajador para que
proceda la retención y descuento del salario mientras dure la deuda.
Una nueva forma de operación de Tiendas de Raya, como se usaba en los
tiempos de Porfirio Díaz, modelo cúspide de explotación y atropellos a campesinos
y obreros.
Una estrategia legaloide que permitirá rescatar los capitales de los dueños
del dinero, a cambio de comprometer los ingresos de los trabajadores, al estilo
FOBAPROA.
¡El Salario no se toca!, y no debe ponerse a disposición de intereses
particulares o de grupos, porque es nuestra protección económica, un derecho
fundamental que nos da seguridad jurídica, económica y acceso efectivo a la
justicia.
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.
En esencia la iniciativa plantea:
1. Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable
para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).
2. Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más
de cualquiera de los conceptos siguientes:
I. El salario devengado presente o futuro;
II. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las
indemnizaciones;
III. Pensión o renta vitalicia;
IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación
comercial. (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).
3. La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para
que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora
el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y
completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).
4. El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de
pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la
deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso
de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad
civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no
entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del
patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC).
5. En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o
patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo
310 Bis 17 de la LGTOC).
6. Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la
entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de
refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio
Segundo de la LGTOC).
7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente
sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la
LGTOC).
FIRMANTES
María Teresa Carbajal Vázquez
Representante Legal de
El Barzón RC en Veracruz
Alejandro Carvajal Hidalgo
Diputado Federal Distrito 06
(Heroica Puebla de Zaragoza)
Gustavo Alejandro Cruz López
Representante de El Barzón en Oaxaca