Ley de cobranza delegada será el nuevo Fobaproa tras la pandemia

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Ciudad de México., a 17 de marzo del año 2021.- El pasado 18 de febrero

fue aprobada por la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma por adición a la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura

de “Crédito de nómina con cobranza delegada” anunciándose como una forma de

proteger el derecho al crédito, fomentar la inclusión financiera y evitar abusos a

usuarios, sin embargo después de un análisis jurídico, social y político de la misma

podemos afirmar lo siguiente:

 La iniciativa responde a las cifras de cartera vencida y moratoria que

aumentan por la crisis económica ante la pandemia, en la que millones se

han quedado sin empleo.

 Las entidades financieras buscan abreviar sus métodos de cobranza al

utilizar a los patrones como cobradores. El mayor beneficio será evitar

procesos judiciales y con ello costos en la recuperación de sus capitales.

 Este modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de

audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica.

Permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre sus ingresos; orden,

que hoy solo puede ser decretada por un Juez.

 Se obligaría a los trabajadores a demandar a su acreedor en caso de

inconformidad ante algún abuso o atropello a sus derechos, sin considerar

que las personas en situación de deuda no pueden pagar una defensa justa

y oportuna.

AL RESPECTO EL POSICIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES

FIRMANTES, COMO DEFENSORAS DE USUARIOS DE SERVICIOS

FINANCIEROS, ES EL SIGUIENTE:

El financiamiento que se paga con descuentos directos del salario, ha sido

durante años en todo el país un negocio predatorio de las nomineras que ha

propiciado sobreendeudamiento, usura y atropellos a los derechos humanos de los

acreditados por la falta de transparencia, equidad y seguridad jurídica a favor de los

prestamistas y en perjuicio del patrimonio de los asalariados.

Por Mandato Constitucional el salario es inembargable; al igual que las

pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al

salario de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de

un contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre patrón y trabajador para que

proceda la retención y descuento del salario mientras dure la deuda.

Una nueva forma de operación de Tiendas de Raya, como se usaba en los

tiempos de Porfirio Díaz, modelo cúspide de explotación y atropellos a campesinos

y obreros.

Una estrategia legaloide que permitirá rescatar los capitales de los dueños

del dinero, a cambio de comprometer los ingresos de los trabajadores, al estilo

FOBAPROA.

¡El Salario no se toca!, y no debe ponerse a disposición de intereses

particulares o de grupos, porque es nuestra protección económica, un derecho

fundamental que nos da seguridad jurídica, económica y acceso efectivo a la

justicia.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.

En esencia la iniciativa plantea:

1. Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable

para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).

2. Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más

de cualquiera de los conceptos siguientes:

I. El salario devengado presente o futuro;

II. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las

indemnizaciones;

III. Pensión o renta vitalicia;

IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación

comercial. (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).

3. La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para

que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora

el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y

completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).

4. El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de

pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la

deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso

de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad

civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no

entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del

patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC).

5. En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o

patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo

310 Bis 17 de la LGTOC).

6. Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la

entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de

refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio

Segundo de la LGTOC).

7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente

sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la

LGTOC).

FIRMANTES

María Teresa Carbajal Vázquez

Representante Legal de

El Barzón RC en Veracruz

Alejandro Carvajal Hidalgo

Diputado Federal Distrito 06

(Heroica Puebla de Zaragoza)

Gustavo Alejandro Cruz López

Representante de El Barzón en Oaxaca

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