Murillo Karam enfrenta tres delitos por caso Ayotzinapa

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Al exfuncionario, autor de la llamada “verdad histórica”, se le imputan los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia

Jesús Murillo Karam, exprocurador General de la República, fue detenido este viernes por elementos de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Marina en su casa de las Lomas de Chapultepec, por tres cargos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014.

Al exfuncionario del gobierno de Enrique Peña Nieto y autor de la llamada “verdad histórica” se le imputan los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia en el caso Ayotzinapa, cargos que de acreditarse serían podrían ascender a una pena de entre 43 y 82 años de prisión.

Hasta ahora no hay información de que Jesús Murillo Karam haya participado activamente en la desaparición de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa, sin embargo, por su responsabilidad en la investigación de los hechos y la creación de la llamada “verdad histórica” se le estaría imputando el delito de desaparición forzada.

Este ilícito, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley en la materia, es castigado con penas de 40 a 60 años en prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, no obstante, esta puede aumentar hasta en la mitad si la persona privada de la libertad fallece, es menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona mayor o con discapacidad, entre otros factores.

De acuerdo con la propia legislación, así como con la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, comete este delito “el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”

Asimismo, explica que es responsable de este crimen “servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30”.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales el delito de desaparición forzada amerita prisión preventiva oficiosa o prisión automática, por lo que Karam podría ser encarcelado de luego su comparecencia este día ante un juez, sin embargo, por ser mayor de 70 años, podría seguir su proceso en prisión domiciliaria.

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