LIC. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
C O N S I D E R A N D O
Que, el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se publicó el primer Acuerdo
contra la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
El siete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado,
el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los Lineamientos para
la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación
del empleo y sociales en el Estado de Puebla, el cual fue reformado y
adicionado, mediante sus similares publicados en el mismo órgano de difusión
oficial, en fechas doce y veintisiete de agosto, seis y doce de noviembre, así como
cuatro de diciembre de dos mil veinte.
El doce de agosto de dos mil veinte, se publicó en el mismo órgano de difusión
oficial, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que ordena a la Secretaría de
Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, así como a
los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a través de la Dirección de
Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que vigilen las disposiciones
contenidas en el diverso por el que establece los Lineamientos para la reapertura
responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y
sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
fecha 7 de agosto de 2020, así como todos aquellos que se relacionen con el
mismo, y sancionen su incumplimiento.
El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que establece que no
obstante el anuncio que ha hecho la Federación de pasar a semáforo amarillo esta
Entidad Federativa, se reiteran y permanecen las medidas de prevención de
propagación y contagios del SARS-CoV2 (COVID-19), que ahora son aplicables
en el Gobierno del Estado de Puebla.
Gobierno del Estado de Puebla
El veintitrés de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expiden las medidas
para evitar el rebrote del virus Sars-Cov2 (COVID-19) en el Estado de Puebla y se
ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos
que en la materia se han expedido por el Ejecutivo.
El cuatro de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se establece los principios
del Pacto Comunitario; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de
las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado
de Puebla; y realiza los exhortos que se indican en el presente Decreto.
El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto reafirmar las
medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer
aquellas dirigidas a la región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de
Alerta Alto; en dicho Decreto se contemplaron las regiones del Estado derivadas
del monitoreo estatal de la pandemia para su seguimiento.
El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que hace un “Llamado de Alerta
de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que
integran esta Entidad Federativa; el cual fue prorrogado, en virtud del Decreto del
Ejecutivo del Estado, por el que se prorroga el diverso de fecha veintiocho de
diciembre de dos mil veinte y se adiciona con las modificaciones que en éste se
especifican, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el ocho de enero de
dos mil veintiuno.
El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de
actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, en los
términos que establecen en el presente Decreto, con una vigencia del veintiséis de
enero al ocho de febrero de dos mil veintiuno de acuerdo con el Transitorio
Primero.
Gobierno del Estado de Puebla
Este Decreto, es reflejo de un trabajo coordinado y responsable que busca
encontrar un balance entre las necesidades que la propia emergencia sanitaria
ejerce sobre los servicios de salud y las necesidades de interacción económica y
social en el Estado de Puebla.
Derivado del número tan alto de contagios, y en respuesta a la presión que tienen
ya los servicios de salud en el Estado, nos lleva a la necesidad de sostener un
“Llamado de Alerta de Contagio” para las 6 regiones en el semáforo
epidemiológico, es decir para los 217 municipios en el Estado.
Es mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 4 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º fracciones II, III y XV, 4º
fracción IV, 6º fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I, 134 fracciones II y
XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181, 402 y 404 de la Ley
General de Salud; 70, 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo
y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3,
26 primer párrafo, 31 fracciones I, V, VI, XI, XII y XV, 32, 36, 37, 42, 43 y 46 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 Apartado A
fracciones XIII y XX, 6 fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 apartado A,
fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149,
150, 151, 153, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, así como 1, 2 fracciones XV y
XXII, 3 y 25 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, se expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE PRORROGA, REFORMA Y ADICIONA EL
DIVERSO QUE PERMITE UN REINICIO DE ACTIVIDADES RESPONSABLE,
GRADUAL Y ORDENADO EN EL ESTADO DE PUEBLA PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL
VEINTIUNO
PRIMERO. Bajo un “Llamado de Alerta Alto de Contagio” para las 6 regiones en el
semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa, se prorroga la
vigencia del nueve al veintidós de febrero de dos mil veintiuno, del Decreto del
Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable,
gradual y ordenado en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
Gobierno del Estado de Puebla
SEGUNDO. Se mantienen vigentes las medidas de restricción de actividades
económicas, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado que se prorroga, salvo
las reformas y adiciones contempladas en este Decreto.
TERCERO. Se REFORMA el numeral QUINTO, el Apartado E del inciso a) de la
fracción II del numeral SEXTO, así como los párrafos primero y segundo del
numeral DÉCIMO, y se ADICIONAN los numerales DÉCIMO SÉPTIMO y
DÉCIMO OCTAVO del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que permite un
reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil
veintiuno, para quedar como sigue:
QUINTO. Los Días Solidarios de Cierre para toda actividad no esencial
serán domingo y lunes.
SEXTO. …
…
I. …
II. Servicios
a) …
A. a D. …
E. Se suspende la venta de bebidas alcohólicas y el servicio de descorche;
salvo para restaurantes, únicamente se permitirá la venta de bebidas
alcohólicas, con límite de dos bebidas por comensal;
F. a G. …
b) a d)
III. …
Gobierno del Estado de Puebla
DÉCIMO Los servicios de transporte público, mercantil y ejecutivo
mantienen restricciones en el horario, por lo que se suspenden las corridas
en el horario de las 22:00 y las 05:30 horas del día siguiente.
La última corrida de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) saldrá
de sus bases a las 22:00 horas, reiniciando actividades a las 05:30 horas
del día siguiente.
…
I. a IV. …
DÉCIMO SÉPTIMO. Se exhorta a los Ayuntamientos a promover acciones
intersectoriales, que involucren a todo el Gobierno Local y sectores de la
sociedad, privado y social, así como aquellas que impulsen cambios en los
entornos sociales y físicos de sus comunidades.
Lo anterior, en cumplimiento estricto de los Decretos publicados por el
Ejecutivo del Estado y con el propósito de fortalecer las políticas de
prevención de contagios en todas las regiones y municipios en el Estado.
DÉCIMO OCTAVO. Queda prohibida toda obra de construcción que atente
contra la movilidad de las personas en los 217 municipios del Estado de
Puebla.
CUARTO. En virtud de que se mantiene la prohibición del comercio informal y el
ambulantaje en el Estado de Puebla, se reitera la responsabilidad de los
Ayuntamientos para actuar y ejecutar acciones y medidas puntuales que permitan
el cumplimiento del numeral OCTAVO del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el
que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el
Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de
enero de dos mil veintiuno.
QUINTO. Se reitera la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas mínimas
que buscan disminuir el riesgo de contagio contenidas en la trilogía: Manos, Cara
y Espacio. Es decir, el frecuente lavado de manos y uso de gel anti-bacterial, el
uso de cubrebocas y la sana distancia de metro y medio con personas que no
forman parte de nuestro círculo inmediato de convivencia.
Gobierno del Estado de Puebla
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del
Estado, tendrá una vigencia del nueve al veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Secretaría de Gobernación, a efecto de
notificar a los Ayuntamientos el contenido de este Decreto.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que de la misma naturaleza se opongan
al presente Decreto.
Gobierno del Estado de Puebla
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LIC. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA
EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
OLIVIA SALOMÓN VIBALDO
EL SECRETARIO DE SALUD
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA
Gobierno del Estado de Puebla
EL SECRETARIO DE TRABAJO
ABELARDO CUÉLLAR DELGADO
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
JOSÉ GUILLERMO ARECHIGA SANTAMARÍA
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RACIEL LÓPEZ SALAZAR