SCJN invalida ciberasedio en Puebla por ambigüedad

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 480 del Código Penal para el Estado de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”, al considerar que su redacción era demasiado ambigua: no se definía con claridad cuáles conductas se prohibían, qué intención debía tener la persona, el umbral claro de gravedad para considerar la pena de prisión y cómo se relacionaban las acciones descritas con los resultados que se pretendían evitar, por lo que las personas no podían saber con certeza qué está prohibido ni cómo evitar ser sancionadas. 

La SCJN explicó, por ejemplo, que verbos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” a través de tecnologías de la información no estaban suficientemente acotados, por lo que podían abarcar desde conductas gravemente dañinas hasta interacciones cotidianas en redes sociales, lo que abría la puerta a abusos y a criminalizar comportamientos que no necesariamente son delictivos, en contravención de la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de taxatividad. Además, la disposición permitía sancionar penalmente conductas que podrían atenderse por otras vías menos restrictivas, como mecanismos civiles, administrativos o medidas de protección.

Por estas razones, la Corte declaró la invalidez total del artículo con efectos retroactivos en beneficio de las personas a quienes se les hubiera aplicado esta norma desde su entrada en vigor.

La norma fue aprobada el 12 de junio por el Congreso local como una reforma al Código Penal que sancionaba campañas anónimas en redes sociales, bajo el argumento de combatir el ciberasedio y no con el propósito de censurar medios ni periodistas. Eventualmente la CNDH y el PAN presentaron impugnaciones, de las cuales sólo prosperó la del organismo nacional.

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