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El Senado de la República aprobó una reforma al artículo 127 de la Constitución que establece un límite a las pensiones de exservidores públicos. La medida fija que ningún haber de retiro financiado con recursos públicos podrá superar la mitad del salario asignado a la Presidencia de la República en el presupuesto anual.
La modificación fue avalada el 11 de marzo de 2026 y aplicará en dependencias de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. También incluye al personal de confianza de organismos descentralizados, empresas del Estado, fideicomisos públicos y sociedades nacionales de crédito.
Las instituciones encargadas de los sistemas de jubilación deberán revisar y ajustar las pensiones que superen el nuevo tope, conforme a lo establecido en los artículos transitorios del decreto.
Quedan fuera de esta medida los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales con aportaciones voluntarias, así como los esquemas complementarios financiados por sindicatos. Las pensiones no contributivas vinculadas a programas sociales mantendrán sus reglas actuales.